Carta dirigida al administrador donde se indique el número del apartamento destinado para dicho uso.
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo RNT por el propietario del inmueble.
Si se cuenta con varios apartamentos, deberá realizarse inscripción por cada uno, por parte del propietario.
Si el propietario ha delegado la administración del inmueble, deberá indicar los nombres y apellidos o la Persona jurídica encargada junto con los datos de contacto.
Póliza y carta compromiso firmada.
“(...)5. Constituir una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros, incluyendo los bienes comunes de la copropiedad y gastos médicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2068 de 2020. En caso de que se presenten daños a los bienes de la Copropiedad durante la ejecución de los Contratos de Hospedaje imputables al prestador de servicios de alojamiento y/o huéspedes o invitados de los mismos, sin que exista Póliza de Seguro vigente para hacer efectiva la correspondiente indemnización, el prestador de servicios será responsable de cubrir la totalidad del valor que representen los daños, sin perjuicio de las demás sanciones que apliquen por el incumplimiento de la obligaciones contempladas en el presente Reglamento.(...)”
De acuerdo a la ley todos los copropietarios deben tener la poliza.
La plataforma AIR BNB cuenta con una "Póliza" sin embargo eso no garantiza que la información que aparece en la web de AIR BNB cambie, afectando al cobertura a terceros y a la copropiedad. POLIZA AIR BNB AQUI
Por este motivo solicitamos a todos los propietarios firmar la carta compromiso, Que el citado Manual establece en el numeral 6 del acápite de OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE VIVIENDA TURÍSTICA, en caso de que se generen daños a los bienes comunes de la Copropiedad durante la ejecución de los Contratos de Hospedaje, imputables al prestador de servicios de alojamiento y/o huéspedes o invitados, el Copropietario Anfitrión será responsable de cubrir la totalidad del valor que representen los daños.
Los propietarios que decidan acogerse a la póliza de AIR BNB Y no presenten una póliza diferente a la copropiedad deberán entregar la carta compromiso firmada y SOLO PODRÁN ALQUILAR A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA AIR BNB
Para más información revisar el concepto jurídico sobre la póliza de Air BNB