ARTÍCULO 5°. REGISTRO DE VIVIENDA TURÍSTICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD:
Para efectos de acreditar ante la Copropiedad la calidad de prestador de servicios turísticos, los Copropietarios que pretendan destinar su unidad inmobiliaria para la prestación del servicios de alojamiento turístico deberán remitir mediante comunicación electrónica enviada al correo electrónico trivoli2021@gmail.com habilitado por la administración para tal fin, los siguientes documentos:
Copia del Registro Nacional de Turismo expedido por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio independiente para cada una de las unidades inmobiliarias de la Copropiedad en la que se preste el servicio, el cual deberá ser descargado a través de la plataforma electrónica habilitada por esta.
Copia del RUT del Prestador de servicios de alojamiento turístico.
Copia del documento de identidad del Prestador de servicios de alojamiento turístico.
En caso de que el prestador de servicios turísticos sea persona jurídica, Certificado de existencia y representación legal de la misma.
Copia de la carátula de la Póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros, en la que se incluya expresamente cobertura a los bienes comunes de la Copropiedad, adicionalmente, los anexos de renovación de la Póliza deberán ser remitidos periódicamente de acuerdo con la vigencia.
CAPITULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 1°. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE VIVIENDA TURÍSTICA:
Son obligaciones de los Copropietarios, en calidad de prestadores de servicios de vivienda turística:
5. Constituir una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros, incluyendo los bienes comunes de la copropiedad y gastos médicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2068 de 2020. En caso de que se presenten daños a los bienes de la Copropiedad durante la ejecución de los Contratos de Hospedaje imputables al prestador de servicios de alojamiento y/o huéspedes o invitados de los mismos, sin que exista Póliza de Seguro vigente para hacer efectiva la correspondiente indemnización, el prestador de servicios será responsable de cubrir la totalidad del valor que representen los daños, sin perjuicio de las demás
De acuerdo con la escritura del edificio, este puede ser usado para alquiler tipo AirBnb. Estamos a la espera de la inscripción del Edificio en el ministerio de turismo una vez se cree e implementen las normas por parte del comité para este tipo de alquileres.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36779
Aclaraciones legales sobre alquiler de vivienda turística de Edificio Tívoli PH